miércoles, 8 de agosto de 2012

Alegaciones a los presupuestos


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Doña María Mercedes Díaz Aróstegui, con DNI n° xxxxxxx, en calidad de portavoz del Grupo
Municipal Socialista del Ayuntamiento de La Zubia, con domicilio a efectos de notificaciones en
c/ Joan Miró, s/n local 6 Sede PSOE 18140 La Zubia (Granada) y según lo previsto en los
artículos 31 y 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, EXPONE:
1º El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de julio de 2012,
aprobó inicialmente el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2.012.
2º Que el citado Presupuesto General se encuentra expuesto al público a efectos de
reclamaciones por plazo de quince días, que comenzó el siguiente al de publicación del anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 139, de 20 de julio de 2012.
3º Que en orden al ejercicio de los derechos individuales contemplados y reconocidos en la Ley
77/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los regulados en su
desarrollo y aplicación por las disposiciones estatales allí mencionadas, en el Real Decreto
Legislativo 781/1986 de 18 de abril y lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986 de 28 de noviembre (ROF) vengo en presentar ante el Pleno de la
Corporación Municipal de La Zubia, la siguiente


R E C L A M A C I Ó N

El presupuesto municipal aprobado inicialmente, no es conforme a Derecho, ya
que ni la elaboración, ni la aprobación del citado Presupuesto se ha ajustado a los
trámites establecidos en la Legislación vigente, según exponemos a continuación:
Plan de ajuste.- El presupuesto se realiza contraviniendo el plan de ajuste aprobado en
pleno el 30-3-2012 para adaptarse a las medidas del RDL 4/2012 de 24 de febrero y de
conformidad con el artículo 7 del RDL basado este plan principalmente en la reducción
de 11 puestos de trabajo con arreglo al decreto 20/2012 para reducir el déficit pero en
el presupuesto inicialmente aprobado de 2012 el importe de los gastos de personal es
de 5.583.640.- €, en 2011 el presupuesto era de 5.660.643.- € pero las obligaciones
reconocidas en 2011 por este capítulo fue de 5.182.964,93.- €. Luego elevan el capitulo
I de gastos de personal en valor absoluto y en porcentaje. Por tanto la reducción de los
11 puestos de trabajo no consigue el objetivo del plan de ajuste no se cumple con la
reducción del déficit y por ende con el decreto 20/2012. Este incremento del capitulo I
es debido a la creación de plazas contraviniendo este propio RDL, en cuanto a la no
creación de plazas que no sean estrictamente urgentes.
Abundando en el incumplimiento del plan de ajuste y en la elevación de los gastos de
personal está el propio informe de la intervención municipal que entre otros reparos
pone de manifiesto el caos del área de personal en el apartado de modificaciones,
incidencias y discrepancias en los puntos 1, 2, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 18, 19 y 20 que
supondrá una vez corregidas estas deficiencias la elevación de los gastos de personal
contraviniendo nuevamente el plan de ajuste y la legislación que lo ampara.
Es destacable de entre estos reparos la creación de la plaza de inspector y gestor de
tributos locales dotada en el presupuesto con 39.277,85 € para 10 meses, 47.133,42 €
para 12 meses cuando las tareas de este puesto pueden ser realizadas perfectamente
por el personal existente, o está siendo de facto realizado por otras administraciones y
empresas como pone de manifiesto en el punto 12 de su informe la intervención.
En el punto seis que reproducimos literalmente a continuación:
Asumiendo por tanto en el capítulo I nuevos compromisos y contraviniendo el propio
plan de ajuste y el decreto 20/2012 art. 3 de no crear nuevos puestos de trabajo.
Estamos convencidos de que la contratación de esta monitora de terapia ocupacional
que sustituye a dos monitoras contratadas a tiempo parcial, por ASCUPEZ, y que
realizaban su actividad al mismo tiempo para dar mejor servicio y que no se les
permitió finalizar el proyecto que habían presentado, cumple perfectamente con sus
funciones, en particular los dos días que no funciona el transporte para los usuarios del
servicio, sin que en absoluto influya en esta actuación que la referida monitora sea la
hija de una exconcejal del PP e integrante de la lista presentada por el referido partido
a las últimas elecciones municipales.

Personal.- Los once puestos amortizados en el plan de ajuste, vulneran
flagrantemente derechos fundamentales, entre otros igualdad, libertad ideológica, y
la no discriminación, la elección de los puestos cuya amortización se anuncia, no se
ha motivado en ningún momento, a pesar de las reiteradas demandas del grupo
municipal socialista, en comisiones informativas, en plenos y por escrito, ante esta
falta de motivación puede pensarse que no se amortizan los puestos de trabajo, se
castiga y despide a las personas que los ocupan.
En el supuesto hipotético de que fuese necesario amortizar puestos de trabajo,
la elección de los mismos debe ser estrictamente motivada, y respetando en todo
caso los principios constitucionales de igualdad, capacidad, merito y no
discriminación, de lo contrario el acto de amortización deja de ser un acto jurídico,
para convertirse en un acto de poder.
El presupuesto se realiza contraviniendo el Estatuto Básico del Empleado Público, ya
que el plan de ajuste, la generación de nuevos puestos, así como la supresión y
modificación de otros se ha realizado sin contar con los empleados públicos, sin la más
mínima negociación con los empleados y sus representantes contraviniendo el estatuto
básico de empleado público así como con el reparo de la intervención. Como muestra
de la irracionalidad de las medidas en el Área de Urbanismo, obviamente en este
período de tiempo de baja actividad, mantienen al personal y liberan al concejal del
Área y no conformes con esto le incorporan una persona de confianza también liberada
mientras en el Área del mayor suprimen dos empleos y se queda con una persona a
media jornada.

Tasas.- En el propio informe de intervención se explicita la necesidad de adecuar los
precios de las tasas al valor de los servicios para cumplir con el plan de ajuste y junto a
la publicación de la aprobación inicial del presupuesto 2012 en el BOP publican la
aprobación definitiva de dos tasas fiscales que rebajan el precio del servicio como son
la de celebración de bodas civiles y la de tenencia de animales. Estas tasas no se
adecuan a su propio plan de ajuste, incumpliendo por tanto el plan de ajuste y
desoyendo el informe de intervención.
Por todo lo expuesto, solicito que se sirva admitir el presente escrito y
conforme con lo manifestado se formula la presente RECLAMACIÓN ante el Pleno del
Ayuntamiento de La Zubia, contra la aprobación inicial del Presupuesto General de la
Corporación para el ejercicio 2012; con el fin de que sean resueltas las alegaciones
enunciadas en los apartados anteriores, y en consecuencia, se acuerde anular los
presupuestos inicialmente aprobados por ser contrarios a derecho.

La Zubia a 5 de Agosto de 2012

Fdo. María Mercedes Díaz Aróstegui

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA.
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