martes, 21 de febrero de 2012

NO masivo a la contrarreforma laboral del PP

la ineficacia de un reforma laboral que fulmina los derechos de los
trabajadores
 Una contrarreforma sin consenso, sin negociación y que rompe el
diálogo social
 Una contrarreforma que culpabiliza a los trabajadores y sindicatos
de la actual situación
 El PSOE de Andalucía se posiciona contra la reforma del PP
 “Despidos a 20”. Según la redacción de la reforma todos los despidos están, a
priori, justificados y queda en manos del trabajador recurrir a los tribunales
o Te pueden despedir por razones económicas, organizativas, técnicas o de
producción. Un despido por el que pagan 20 días de salario por año
trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
o Las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de
veinte días cuentan como absentismo y se despide a 20 días
o Se elimina la autorización administrativa para los ERE: Este control
propiciaba los acuerdos pactados, con indemnizaciones más elevadas. Al
eliminarlo, el empresario puede plantear un despido colectivo de 20 días
o La reforma pone más fácil a las administraciones u organismos públicos
despedir a su personal laboral ya que incluye las causas económicas, es
decir, cuando se produzca “una situación de insuficiencia presupuestaria
sobrevenida y persistente (si se produce durante tres trimestres
consecutivos)”.
Ahora mismo todas las administraciones podrían despedir a su personal
laboral con 20 días.
REFORMA LABORAL 2
 “Señor, si señor”. La modificación de las condiciones de trabajo quedan sujetas a
las decisiones del empresario. La cosa queda así: El empresario comunica la
modificación al trabajador 15 días antes de que se apliquen, y si el trabajador no
está de acuerdo podrá rescindir su contrato (20 días de indemnización, máximo 9
mensualidades) o tendrá que recurrir a los tribunales
o Los motivos para cambiar las condiciones de trabajo son tan generales que
prácticamente no son rebatibles: Las modificaciones están justificadas
"cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción”
o Los convenios colectivos serán “papel mojado” si la empresa tiene dos
trimestres seguidos de disminución de ingresos o ventas.
o Los convenios de empresa se aplican por encima de los convenios
colectivos en cuestiones como: salario base, complementos, horas extra,
horarios, turnos. La empresa manda.
Por ejemplo: Si un banco gana 3.000 millones durante dos trimestres en lugar de
5.000, está autorizado a saltarse el convenio colectivo, a cambiar las
condiciones de trabajo de cualquier trabajador y a renegociar el convenio de
empresa.
 Contratos con trampa: La contrarreforma incluye periodos de prueba y contratos
de formación que se eternizan con condiciones laborales más que precarias.
o PYMES. Se crea un nuevo tipo de contrato para PYMES (menos de 50
trabajadores) que está fuertemente bonificado si se contrata a un menor de
30 años como primer empleado, o a un parado (sea su primer empleado o
no) la trampa está en la letra pequeña:
 El contrato dice tener vocación de indefinido, pero establece un
periodo de prueba de un año: esto, además de ser el doble del
máximo periodo de prueba existente hasta ahora, significa que el
empresario puede echar al trabajador si pagar ninguna
indemnización durante todo el año que dure este periodo.
 Un parado contratado con esta modalidad al que le quede
prestación por desempleo podrá complementar su salario mensual
con hasta el 25% de la prestación que le correspondería. Esto
supone un incentivo al empresario para pagar menos (contando con
que el trabajador completará su salario) y además hace que el
REFORMA LABORAL 3
empleado esté consumiendo su derecho a la prestación, en vez de
estar generando uno nuevo.
o CONTRATO DE FORMACION El contrato para la formación y el
aprendizaje cambia en distintos aspectos:
 Se podrán encadenar contratos de formación, incluso en la misma
empresa, siempre que cambie la "actividad laboral u ocupación" a
desempeñar; esto antes estaba prohibido.
 El contrato podrá durar un máximo de tres años (hasta ahora eran
dos, prorrogables uno más) y se podrá celebrar con personas
menores de 30 años hasta que la tasa de paro caiga por debajo del
15% (hasta ahora, ese límite de edad se aplicaba hasta finales de
2013) para luego volver al límite de edad ordinario de 25 años.
Esto supone que puedes estar, desde los 18 a los 30 encadenando contratos
precarios y mal remunerados porque, cada tres años pueden cambiarte de
“actividad laboral u ocupación”

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